El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley 499 del 17 de noviembre de 2025, que adiciona un artículo transitorio al Código Fiscal para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas, durante los años 2025 a 2029, cuyos fondos son destinados a la Asociación Pro Obras de Beneficencia.
La norma señala que el derecho de regalías producto de las ventas, que se acuñarán durante los años 2025 a 2029, será a favor de la Asociación Pro Obras de Beneficencia, previa deducción de los gastos que le genere esta acuñación al Banco Nacional de Panamá, asumidos por el Ministerio de la Presidencia.
La finalidad es contribuir al sostenimiento de los programas que adelanta la institución para conmemorar eventos nacionales de relevancia histórica, cultural o social, resaltando valores patrios, figuras emblemáticas y celebraciones de importancia nacional.
Las monedas a acuñar se realizarán de la siguiente forma:
Alusivas al Palacio de Las Garzas
Moneda de níquel a color, denominación un balboa (B/.1.00), con emisión de hasta dos mil piezas.
Moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00), con emisión de hasta seiscientas piezas.
Moneda de oro de cincuenta balboas (B/.50.00), emisión de hasta doscientas piezas.
Alusivas al Despacho de la Primera Dama
Moneda de níquel a color de un balboa (B/.1.00), emisión de hasta dos mil piezas.
Moneda de plata de veinte balboas (B/.20.00), emisión de hasta seiscientas piezas. Moneda de oro de cincuenta balboas (B/.50.00), emisión de hasta doscientas piezas.
La Ley también establece que la empresa acuñadora deberá garantizar el acabado de calidad de prueba de cada una de las series autorizadas.
Las monedas objeto de esta acuñación deberán ser entregadas en la Reserva del Banco Nacional de Panamá.
Deberán estar empacadas en cápsulas individuales de plástico transparente de alta resistencia.
A su vez, estas cápsulas deberán estar en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. No obstante, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para determinar el diseño y contenido artístico, así como para aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley.
El Banco Nacional de Panamá distribuirá las monedas conmemorativas y será el custodio por medio del cual se pondrán a disposición de los interesados en adquirir los estuches de monedas de calidad de prueba.