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Minsa: nuevos requisitos para manipuladores de alimentos

El Minsa establece nuevas medidas sanitarias en materia de carnés de salud, uso obligatorio de mascarillas y pantalla facial en restaurantes, fondas.

De acuerdo con la resolución No. 2214 del 16 de agosto de 2021 de la Dirección General de Salud Pública y promulgada en la Gaceta Oficial No. 29360 del martes 24 de agosto de 2021, el Ministerio de Salud (Minsa), establece nuevas medidas sanitarias en materia de carnés de salud, el uso obligatorio de mascarillas y pantalla facial en los restaurantes, fondas y similares.

La nueva resolución advierte a toda persona que sea manipulador de alimentos y que requiera el certificado de buena salud (carné blanco) o el carné de adiestramiento sanitario (carné verde) que, a partir de los dos meses de la promulgación de esta resolución, deben cumplir con el requisito adicional de estar vacunados con las dos dosis contra la Covid-19.

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El Minsa establece nuevas medidas sanitarias en materia de carnés de salud, uso obligatorio de mascarillas y pantalla facial en restaurantes, fondas.

El Minsa establece nuevas medidas sanitarias en materia de carnés de salud, uso obligatorio de mascarillas y pantalla facial en restaurantes, fondas.

Además, recalca en su segundo artículo que toda persona que participe como conducto o repartidor a domicilio en servicios de entrega de alimentos ( actividad Delivery), utilizando vehículos tipo, motocicletas, motonetas, ciclomotores, cuatriciclos, moto furgones u otros medios de transporte similares en todo el territorio nacional, deben contar con los carnés verde y blanco.

Se detalla en el tercer artículo del documento que aquel personal que manipule y prepare alimentos debe usar mascarilla de forma obligatoria y el personal de atención al público en los restaurantes, fondas o similares complementarlo con la pantalla facial y cumplir con los lineamientos de bioseguridad establecidos en las resoluciones y las Guías Sanitarias del Ministerio de Salud.

Explica el contenido de la resolución en su cuarto artículo que el Ministerio de Salud (Minsa) a través de todos los directores de Centros de Salud, Subcentros de Salud, Policentros de Salud, Minsa-Capsi u cualquier otra instalación similar, directores regionales de Salud y la Dirección General de Salud Pública, son las autoridades competentes para aplicar las sanciones por las faltas cometidas por las personas involucradas.

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