Los ajustes operativos establecidos por el Servicio Nacional de Migración, en el perfilamiento de aquellas personas que ingresen al país por puestos de controles migratorios formales, que entrarán en vigencia el próximo 2 de octubre de 2023, no se aplicarán a los turistas, inversionistas ni ejecutivos que visitan Panamá. Las medidas están destinadas a impedir el ingreso de las personas que intentan llegar a nuestro país, cuyo análisis determine que podrían ser migrantes irregulares.
Estos parámetros solo serán aplicables a quienes mantengan un perfil que pudiese encajar, de acuerdo a su entrevista, en un posible migrante irregular, siempre y cuando no hubiese lugar a su inadmisión.
La medida se fundamenta en el Decreto Ley 3 de 2008, en el Decreto Ejecutivo 320 de 2008 y en la Resolución 22,068 de 2021, que reestableció el término legal autorizado para la estancia de las personas que ingresen en calidad de turistas a Panamá en un período de hasta tres meses contados a partir del momento del ingreso de la persona al país, con excepción de los nacionales de Estados Unidos de América y Canadá que mantienen un período de 6 meses desde su ingreso; y que exige una solvencia económica cónsona con la estancia.