La Asamblea Nacional aprobó, en tercer debate, ampliar el fuero maternal hacia los padres sobre sus derechos, a gozar de protección laboral y en reconocimiento a su importancia de formar parte del desarrollo integral del recién nacido.
La norma aprobada modifica el artículo 7 de la citada legislación, que, por cuestiones de un tecnicismo, no se ha podido reglamentar. Dicho instrumento específica en ese articulado que comenzará a regir a partir de su promulgación.
¿Qué beneficios traerá?
Este marco legal innovador establece que su fuero aplicará a padres del sector público o privado, en los siguientes casos:
-Si la madre no cuenta con un trabajo formal, el padre no podrá ser despedido de su empleo, salvo en los casos excepcionales previstos en la ley, durante la gestación y hasta por un año luego del parto.
-Si la madre fallece durante el parto, el padre no podrá ser despedido hasta por un año después del parto.
-También contempla que el empleador deberá conceder un periodo de vacaciones de quince días, posteriores a cualquier tiempo de duelo, establecido en el reglamento interno de trabajo de la empresa, en caso de fallecimiento de la madre durante el parto o en los días o meses siguientes.
El proyecto de ley dispone en qué casos se suspenderá dicho fuero y los requisitos que deberá cumplir el padre para gozar de su alcance.
Con esta legislación, que comenzará a regir a partir de su promulgación, se redefinirá culturalmente el papel de padre y reduciría la brecha salarial y de empleo entre hombres y mujeres.