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Gobierno de Panamá aclara restricción de información

El Gobierno de Panamá, a través del presidente, Laurentino Cortizo emitió restricción  acceso a toda información del Consejo de Gabinete.

El Gobierno de Panamá, a través del presidente, Laurentino Cortizo emitió restricción acceso a toda información del Consejo de Gabinete, presidente, vicepresidente y secretario. Diversos sectores de Panamá han reaccionado al respecto. El Ministerio de la Presidencia de Panamá destacó que dicha medida se aprobó por parte del presidente de la República, Laurentino Cortizo, en estricto cumplimiento de la Ley de Transparencia de Panamá de 2002, la Resolución No. 71 de 4 de agosto de 2021, mediante la cual se declara como información de acceso restringido, la correspondiente a las actas, notas, archivos y otros registros o constancias de las discusiones o actividades del Consejo de Gabinete, del presidente de la República, en este caso Laurentino Cortizo o vicepresidente de la República, Gabriel Carrizo.

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Gobierno de Panamá aclara restricción de información 

Gobierno de Panamá aclara restricción de información

La Resolución firmada por el presidente, Laurentino Cortizo, se fundamenta, específicamente, en el artículo 14 de la vigente Ley de Transparencia, Ley 6 de 2002, la cual establece taxativamente un listado de la información considerada de acceso restringido en el Gobierno de Panamá , facultando a todas las instituciones y órganos del Estado para que, mediante Resolución, así lo declaren .También permite dicha Ley que el Gobierno de Panamá en turno, levante la restricción cuando dejen de existir las razones que justificaban su acceso restringido. La decisión del presidente Laurentino Cortizo, a cargo del Gobierno de Panamá se basa en este artículo.

La Ley de Transparencia de Panamá en la cual se ampara el presidente Laurentino Cortizo define como de acceso restringido la información en manos de agentes del Estado, cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a funcionarios que la deban conocer en razón de sus atribuciones, por ejemplo:

  • Aspectos de seguridad nacional.

  • Contratación de Empréstitos locales y/o internacionales con el objeto de financiar necesidades presupuestarias o refinanciamiento de deuda, toda vez que los términos y condiciones finales son determinados por condiciones de mercado.

  • Operaciones de cobertura de riesgos de materias primas (Commodities), tasa de interés y monedas (FX), cuyos términos y condiciones finales también son determinados por condiciones de mercado.

  • Aspectos de carácter diplomático, entre otros.

    Es así como le compete al Ministro de la Presidencia, por disposición expresa de la ley de transparencia, y en la condición de secretario del Consejo de Gabinete, declarar mediante Resolución el carácter restringido de la información, tal como se ha hecho en ocasiones anteriores, a través de la Resolución 74 de 2004.

    Es importante destacar que la norma exceptúa de estas restricciones a aquéllas informaciones correspondientes a discusiones o actividades relacionadas con las aprobaciones de contratos, las cuales no se encuentran contempladas dentro de la declaratoria de acceso restringido.