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Días Feriados en Panamá para 2024: Toma nota y planifica

El artículo 46 del Código de Trabajo detalla que los días nacionales o días feriados en Panamá, se designan como períodos de descanso obligatorio.

Arrancó el año 2024 y ya todos en Panamá se preguntan por los días feriados para los próximos 12 meses, con la intensión de poder planificar algún que otro paseo, viajes, visitas al interior del país o simplemente descansar.

Más rápido que ligero -como decimos los panameños- ya se consumió el primer día feriado del año, el 1 de enero, pero aquí te traemos todos los que le siguen para que puedas planear qué hacer el resto del año.

Enero

Lunes 1: Año Nuevo

Martes 9: Día de los Mártires

Febrero

Martes 13: Carnaval

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El artículo 46 del Código de Trabajo detalla que los días nacionales o días feriados en Panamá, se designan como períodos de descanso obligatorio.

El artículo 46 del Código de Trabajo detalla que los días nacionales o días feriados en Panamá, se designan como períodos de descanso obligatorio.

Marzo

Viernes 29: Viernes Santo

Mayo

Miércoles 1: Día del Trabajador

Julio

Lunes 1: Toma de posesión del próximo Presidente de la República.

Noviembre

Domingo 3: Separación de Panamá de Colombia.

Martes 5: Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia.

Domingo 10: Primer Grito de Independencia (Día puente - Lunes 11).

Jueves 28: Independencia de Panamá de España.

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Diciembre

Domingo 8: Día de la Madre (Día puente - Lunes 9)

Viernes 20: Duelo Nacional por la Invasión de Estados Unidos a Panamá.

Miércoles 25: Navidad

Otros días festivos

En los meses de agosto, septiembre y octubre, en varias partes del país se brindan días libres, pero no son reconocidas como descanso obligatorio a nivel nacional, como en el distrito de Panamá, por la conmemoración de la fundación de Panamá la Vieja.

¿Cómo se paga un día feriado laborado?

El artículo 46 del Código de Trabajo detalla de los días nacionales en suelo nacional, los cuales se designan como períodos de descanso obligatorio.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), establece que cuando el trabajador labore en día de fiesta nacional o duelo nacional, el empleador deberá remunerarle con un recargo del 150%, sobre la rata o salario ordinario. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador a que se compense con otro día de descanso.

Además, la entidad recalca que el recargo del 150%, incluye la remuneración del día del descanso. En el caso de días feriados que caen domingo, en donde se habilita el lunes siguiente como día de descanso obligatorio, el recargo será de un 50% sobre el salario de la jornada ordinaria.

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