Arrancó el año 2024 y ya todos en Panamá se preguntan por los días feriados para los próximos 12 meses, con la intensión de poder planificar algún que otro paseo, viajes, visitas al interior del país o simplemente descansar.
Enero
Lunes 1: Año Nuevo
Martes 9: Día de los Mártires
Febrero
Martes 13: Carnaval
Marzo
Viernes 29: Viernes Santo
Mayo
Miércoles 1: Día del Trabajador
Julio
Lunes 1: Toma de posesión del próximo Presidente de la República.
Noviembre
Domingo 3: Separación de Panamá de Colombia.
Martes 5: Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia.
Domingo 10: Primer Grito de Independencia (Día puente - Lunes 11).
Jueves 28: Independencia de Panamá de España.
Diciembre
Domingo 8: Día de la Madre (Día puente - Lunes 9)
Viernes 20: Duelo Nacional por la Invasión de Estados Unidos a Panamá.
Miércoles 25: Navidad
Otros días festivos
En los meses de agosto, septiembre y octubre, en varias partes del país se brindan días libres, pero no son reconocidas como descanso obligatorio a nivel nacional, como en el distrito de Panamá, por la conmemoración de la fundación de Panamá la Vieja.
¿Cómo se paga un día feriado laborado?
El artículo 46 del Código de Trabajo detalla de los días nacionales en suelo nacional, los cuales se designan como períodos de descanso obligatorio.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), establece que cuando el trabajador labore en día de fiesta nacional o duelo nacional, el empleador deberá remunerarle con un recargo del 150%, sobre la rata o salario ordinario. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene el trabajador a que se compense con otro día de descanso.
Además, la entidad recalca que el recargo del 150%, incluye la remuneración del día del descanso. En el caso de días feriados que caen domingo, en donde se habilita el lunes siguiente como día de descanso obligatorio, el recargo será de un 50% sobre el salario de la jornada ordinaria.