Luego de más de 60 horas de sesión permanente, la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de inconstitucionalidad de la ley 406 de contrato minero, donde encontró 25 violaciones a la Constitución. La decisión hace énfasis en que la vida y el medio ambiente prevalece ante el poder económico, refleja la vulneración en el acceso a la información, protección al medio ambiente, derecho a la vida, derecho a la niñez, estudios ambientales y la ausencia del interés social y la falta de una licitación pública. A continuación un breve resumen.
. Para el criterio de la Corte, el Órgano Legislativo no hizo un ejercicio mínimo de relacionar el interés público subyacente en los contratos de concesión para la explotación del subsuelo, cometiendo una clara violación al Artículo 259 de la Constitución que habla del bienestar social y interés social. También violaron los artículos 17 y 18 de la Constitución, los cuales indican que las autoridades están para hacer cumplir la ley y la responsabilidad de los servidores públicos por infracción a la ley.
La Corte se refirió a la Resolución de Gabinete 54 de 2023 en la que el Ejecutivo aprobó celebrar el contrato entre el Estado y Minera Panamá. Es decir, se desconoció la sentencia del pleno de la Corte de 2017 donde se aplicó el mismo procedimiento de contratación censurado. A juicio de la Corte, ello "constituye una afrenta a la separación de los poderes", en palabras más simples, para la Corte es un insulto que el Legislativo y el Ejecutivo después de una declaratoria de inconstitucionalidad hayan negociado un contrato de concesión incurriendo en las mismas equivocaciones.
Otro punto importante que destaca el fallo es la falta de un informe de impacto ambiental reciente, el incumplimiento del Acuerdo de Escazú sobre información en materia ambiental, la falta de condiciones para una existencia digna y cláusulas no suficientes a la proyección de derechos humanos.
El fallo de la Corte detalla la infracción al conceder un beneficio a la actividad al incluir la defensa gratuita e indemnización por parte del Estado a Minera Panamá y ésta quedar libre de cualquier reclamo y demandas por daños y perjuicios. Aquí la máxima corporación de justicia determinó la violación del artículo 19 de la Constitución que señala que "no habrá fueros y privilegios"...
Cabe agregar que el Gobierno pagó 5.9 millones de dólares en asesorías y firmas de abogados para un contrato minero con 25 violación a la Constitución.