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Contrato minero: cierre de la mina debe ser gradual

Raisa Banfield, en representación de la sociedad civil, explicó las razones por las que consideran que el contrato minero es inconstitucional.

EcoTv Mesa de Redacción
Por EcoTv Mesa de Redacción

Miembros de la sociedad civil y otros grupos reunidos en los predios de la Corte Suprema de Justicia este martes 14 de noviembre, explicaron las razones por las que consideran que el contrato minero es inconstitucional.

A través de un comunicado de prensa, firmado por varios representantes como la ambientalista Raisa Banfield y el abogado Harley Mitchell, entre otros, el grupo enumeró las razones por las que, a su criterio, el contrato Ley 406 debe ser anulado por la máxima casa de justicia del país.

El comunicado explica que "el contrato ley 406 de 2023, entre el Estado Panameño y Minera Panamá, S.A. es Inconstitucional, entre otras cosas porque:

1. Desconoce el debido proceso administrativo consagrado en el artículo 32 de la Constitución, al no realizar una licitación pública en donde la mejor oferta, cónsona a los mejores intereses del Estado, fuese la que se escogiese para acceder a aquellos recursos minerales.

2. Igualmente, se violaron los artículos 2 y 159 numeral 15 de la Constitución, en cuanto al Principio de Separación de Poderes y las funciones de la Asamblea Nacional, porque los diputados solo podían aprobar o improbar el contrato, no suspender el primer debate y recomendarle al Órgano Ejecutivo que el proyecto de ley fuese reformado, de paso violentando nuevamente el mencionado Principio de Debido Proceso Legal.

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Raisa Banfield, en representación de la sociedad civil, explicó las razones por las que consideran que el contrato minero es inconstitucional.

Raisa Banfield, en representación de la sociedad civil, explicó las razones por las que consideran que el contrato minero es inconstitucional.

3. El contrato Ley 406 de 2023, al no someter el nuevo contrato, reformado a petición de los diputados, a una consulta y participación ciudadana, viola el artículo 4 de la Constitución Política que señala que "La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional" pues es derecho de la ciudadanía poder incidir y participar en temas ambientales, según los establece el acuerdo internacional de Escazú, adoptado mediante la Ley 125 de 2020 e igualmente

se violan claras normas internacionales que tutelan el derecho a la salud y la protección del medio ambiente, lo cual está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

4. Se viola el artículo 17 de la Constitución que señala "las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida honra y bienes a los nacionales dónde quiera que se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción. Sin embargo, el contrato minero pone en riesgo la salud y el derecho a gozar de un medio ambiente saludable, tal y como señala la propia Ley No. 407 sobre moratoria minera, aprobada por el Parlamento, acto seguido.

5. Se viola la prohibición constitucional del artículo 290 de la Constitución Nacional al permitir un Estado Extranjero adquiera el dominio del territorio nacional, en vista de que la mina tiene entre sus accionistas 3 Estados extranjeros (Hecho reconocido por ellos mismos)".

De igual forma, el documento recomienda acciones a tomar, en tal caso que el fallo de la Corte Suprema de Justicia sea favorable a sus peticiones.

Lo correcto es el llamado a una licitación pública para la contratación de una empresa que establezca un plan de cierre escalonado, en tiempo estipulado y con un proceso de transición y capacitación hacia actividades económicas diversificadas, que reemplacen la actividad minera, de acuerdo con la Ley de Contratación Pública que ostenta un principio de Transparencia en todos los pasos de una licitación.

Debe haber restauración y reparación de suelos y ecosistemas, manejo y recuperación de cuencas hídricas, establecimiento de controles de lixiviados, y desmonte de tinas de relaves. Todo esto tomará años, pero debe darse en un proceso de transición hacia actividades productivas en función del mejor aprovechamiento de los recursos naturales. Mediante un plan que incluya a las comunidades y potencie las actividades que realizan, además de capacitarlas en nuevas prácticas de desarrollo sostenible

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1. Para la concesión minera establecida en Donoso y que adolece de contrato legal: Establecer un período de transición entre 18 y 24 meses, para permitir la transición y el traspaso de capacidades, de modo que la actividad extractiva, se transforme en una economía de reparación y aprovechamiento sostenible. Aun cuando se ha señalado que los planes de cierre no se encuentran regulados en la normativa de recursos minerales de Panamá, existen instrumentos de gestión ambiental, como por ejemplo las Auditorías Ambientales Obligatorias que pueden ser solicitadas en casos de riesgos inherentes a una actividad, por la necesidad de sanear, recuperar o rehabilitar un sitio, por el cese de operaciones o por otras causas que la institución determine, por lo que sí existen herramientas técnicas que pueden ser aplicadas para atender los objetivos de la propuesta.

2. Reducir progresivamente la actividad extractiva, para transformar los puestos de empleo en trabajos de:

2.1 Restauración de cuencas hídricas con planes de manejo de acuerdo con las aptitudes y capacidad de carga del entorno natural para el desarrollo del agro, consumo hídrico local y de exportación. El programa de restauración forestal de Panamá cuenta con líneas base de trabajo para las provincias de Coclé y Colón.

2.2 Restauración ecológica de los ecosistemas naturales para su aprovechamiento para la agro-forestería, producción de alimentos,

investigación científica para producción de medicamentos, entre otros

2.3 Reconversión de la infraestructura instalada para la creación de servicios para el manejo de la producción agro-forestal con miras a la exportación. Se cuenta en Panamá con regulaciones que incentivan la reforestación y que podrían aplicarse con este propósito.

2.4 Considerar las instalaciones portuarias del área para fortalecer el sistema logístico en el área Atlántica del país, (entre puertos locales) y para la llegada del turismo acuático nacional e internacional

2.5 Crear una zona prioritaria de desarrollo de turismo ecológico y agroturismo, por la vocación de la región, permitiendo que sus pobladores sean parte del desarrollo local, haciéndolos partícipes de una economía de escala, que les permita ser autosuficientes con emprendimientos concatenados a una visión sostenible de la región. El Plan Nacional de Turismo Sostenible, puede incluir el potencial de las áreas de Donoso y crear conectividad entre las áreas que actualmente se desarrollan en el Pacífico y las áreas potenciales del Caribe.

2.6 Iniciar la implementación de la estrategia REDD+ en el área protegida de Donoso para promover la conservación de los recursos naturales mediante compensación a los propietarios de tierras para preservar los sumideros de carbono, la producción agro-sostenible y la preservación de la biodiversidad y las bellezas escénicas.

2.7 Desarrollar el mecanismo de canje de deuda por naturaleza como medida para reducir la deuda externa del país y liberar recursos que se destinen a cubrir las necesidades básicas que de las comunidades.

3. Aplicar a fondos de financiamientos verdes, disponibles según acuerdos climáticos de los que Panamá es partícipe, fortalecidos en nuestro posicionamiento global como uno de los 3 países carbono negativo, condición atractiva para financiamientos e inversiones verdes a nivel mundial.

4. Eliminar y prohibir en el territorio nacional cualquier iniciativa de desarrollo minero a cielo abierto que va en abierta contravención con el potencial de desarrollo sostenible del país, basado en sus recursos naturales, normativas, convenios internacionales y políticas que incentivan modelos de desarrollo acordes con la riqueza natural, vulnerabilidad y potencial de adaptación climática del país.