Con 43 votos a favor, el Pleno de la Asamblea Nacional pasó a tercer debate el proyecto de ley 77 que subroga la Ley 198 de 2021, que establece el procedimiento para el traspaso a la nación de la servidumbre pública de las urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones a nivel nacional.
En medio del debate, surgieron modificaciones para viabilizar el objetivo y que no se entiendan conceptos como expropiación. Por tal razón, se modificaron algunos artículos de la norma original a fin de aplicar la figura de un proceso excepcional.
Se estipula que, en los casos, en que no han sido traspasados a la nación las fincas correspondientes a la servidumbre pública de las urbanizaciones, lotificaciones y parcelaciones, porque los promotores, sean personas naturales o jurídicas, no existan, no estén presentes o inactivo, se les aplicará el procedimiento excepcional.
La Dirección Nacional de Ventanilla Única emitirá una resolución indicando que el proyecto cumple con las condiciones para ejecutar el traspaso a título gratuito a la nación.
A partir de la aprobación y promulgación de la ley, todo promotor que desarrolle proyectos de urbanización, lotificaciones y parcelaciones, antes de iniciar el trámite de la última segregación, tiene la obligación de haber solicitado el traspaso, directamente a la nación, de la totalidad de las áreas de servidumbres pública, que por ley le corresponda a título gratuito.
Esta iniciativa de la diputada suplente Berta Moreno es de orden público y de interés social y tendrá efecto retroactivo.