NACIONALES Nacionales - 

Asamblea aprueba proyecto de Registro de Ofensores Sexuales

La finalidad del Proyecto de Ley 51 de la Asamblea, es la verificación de la existencia o no de condenas relacionadas a Delitos contra de menores de edad.

La Asamblea Nacional de Panamá, aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 51, que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales. El Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales es una herramienta de avance en la prevención contra todo tipo de modalidades de violencia y robo de la inocencia de los menores de edad, según enfatizó la proponente Zulay Rodríguez, quien dijo que los padres tendrán a disposición la información de las personas que contratarán para el cuido de sus hijos.

Sobresale en el Proyecto de Ley 51, aprobado en tercer debate, la creación del Certificado de No Ofensor Sexual, un documento expedido por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ).

La finalidad del Proyecto de Ley 51 de la Asamblea Nacional, es la verificación de la existencia o no de condenas relacionadas a Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual en contra de menores de edad y por explotadores sexuales de niños, niñas y adolescentes contenidas en el Código Penal.

ASAMBLEA PROYECTO 51.jpg
La Asamblea Nacional de Panamá, aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 51, que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales. Foto/Asamblea

La Asamblea Nacional de Panamá, aprobó en tercer debate el Proyecto de Ley 51, que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales. Foto/Asamblea

Se considera ofensor sexual a toda persona que ha sido condenada por cualquiera de los delitos sexuales o su tentativa o conspiración cuando se incurre en conducta constitutiva de abuso sexual, violación, estupro, incesto, hostigamiento o acoso por motivaciones sexuales.

Al igual, los que se relacionan con tráfico de menores con fines de explotación sexual, envío, transportación, venta, distribución, exhibición, posesión o publicación de material obsceno; espectáculos obscenos o exposiciones deshonestas cuando el acto tuviere lugar en presencia de una persona menor de edad.

También quien haga proposiciones obscenas a menores de edad, actos lascivos o impúdicos, proxenetismo, rufianismo o comercio de personas, perversión, corrupción, explotación sexual de menores, producción de pornografía infantil, posesión y distribución de pornografía infantil y la utilización de un menor para pornografía infantil.

La iniciativa de Ley 51 previamente fue corregida en sus conceptos para no transgredir otros preceptos legales y que fueron presentadas por el Ejecutivo en cinco de sus articulados.

https://twitter.com/asambleapa/status/1423038496348966922