La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), mantendrá las verificaciones sobre la medida de control de precios, luego de la promulgación oficial del Decreto Ejecutivo N.º 1 del 15 de enero de 2026 del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).
El decreto establece, a nivel nacional, con excepción del territorio insular de la República de Panamá, los siguientes precios máximos de venta al por menor y márgenes brutos de comercialización:
- Carne molida de primera (excluye especial kosher y baja en grasa): precio máximo: B/.2.15 por libra o B/.4.74 por kilogramo.
- Aceite vegetal (palma o soya) en envases de 1.42 a 1.5 litros: precio máximo: B/.3.74- Margen bruto máximo: 15%.
- Leche en polvo (entera o instantánea) en envases de 345 a 400 gramos, excluyendo fórmulas infantiles: precio máximo: B/.3.76. Margen bruto máximo: 15%.
- Pan de molde blanco en empaque de 14 a 18 onzas (excluye integrales y especiales): precio máximo: B/.0.92 . Margen bruto máximo: 15%.
La Acodeco, es la encargada de verificar que se cumplan con el control de precio en los diferentes comercios.
Los consumidores no deben pagar más de estos precios establecidos y cualquier incumplimiento pueden presentar sus denuncias a través del asistente virtual Sindi (Sistema de Información y Denuncia Institucional), que funciona las 24 horas los 7 días de la semana, mediante el WhatsApp y Telegram al 6330-3333, las cuentas de las redes sociales AcodecoPma en Facebook, X y la página web de esta institución.




