El Tribunal Supremo de España ha establecido en una sentencia que un beso sin el consentimiento expreso o tácito constituye un delito de agresión sexual al configurar una "intromisión en la libertad sexual" de la víctima con el propósito de "obtener una satisfacción sexual a costa de otro".
En este caso, el Supremo confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de abuso sexual, que ahora, tras la reforma de la conocida ley del solo sí es sí, es un delito de agresión sexual.
Los magistrados dejan claro que no es preciso un "no" de la víctima ante intentos de besar a una mujer, sino que para que no exista delito lo que hace falta es el consentimiento, que es la "clave".