La ministra de Trabajo, Doris Zapata, confirmó que en septiembre se convocará a la mesa de salario mínimo, para discutir el ajuste que debe regir desde el 15 de enero de 2022. Para la presidente de la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas (APEDE), Elisa Suárez, no es recomendable esta revisión, por la situación económica que atraviesa Panamá, a consecuencia de la pandemia del covid-19.
Indicó que el gobierno debe encaminarse en una verdadera reactivación económica de Panamá. Suárez aseguró que esto sería definitivamente una estocada final a muchas empresas que no han logrado abrir, ni reactivar contratos.
“Es definitivamente una estocada final a muchas empresas que a duras penas han logrado abrir y una estocada final para los contratos que aún ni siquiera hemos podido reactivar”, dijo la empresaria Elisa Suárez, en el programa En Contexto.
La presidenta de APEDE, dijo que no es el año 2021 el más apropiado para revisar el salario mínimo. Enfatizó que se debió esperar por los menos estar con el 70% de la población inmunizada y tratar de agilizar la reactivación económica de Panamá y para el 2022 entonces tal vez citar formalmente a la revisión del salario mínimo en Panamá.
Salario Mínimo en Panamá
La Constitución Nacional de Panamá, en artículo 66 define que la Ley deberá buscar la manera de ajustar el salario mínimo, para mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia y según la región y actividad económica.
El Código de Trabajo en los artículos del 172 al 180 establece los mecanismos para fijar el salario mínimo. El artículo 173, establece que el Salario Mínimo, es la cantidad menor en dinero que debe pagar el empleador al trabajador, que le permita cubrir sus necesidades normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural.
La Comisión Nacional de Salario Mínimo estará integrada de manera tripartita por representantes del sector empresarial, sector trabajador y Gubernamental.
El decreto Ejecutivo vigente, que fija las cifras de Salario Mínimo vigente es el 424, del 31 de diciembre de 2019.