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Alcaldía de Panamá culmina Moratoria el 30 de diciembre

Los contribuyentes que realicen su pago anual entre el martes 2 y el miércoles 31 de enero 2024, recibirán un descuento, señala la Alcaldía de Panamá.

La Tesorería de la Alcaldía de Panamá recordó que el periodo de Moratoria para ponerse al día con el pago de tributos se mantendrá hasta el 30 de diciembre del 2023 y el 2 de enero iniciará el periodo del Pago de Anualidad 2024.

El Municipio reiteró que los contribuyentes que realicen su pago anual de sus impuestos entre el martes 2 y el miércoles 31 de enero del año entrante, recibirán un descuento del 10% del monto total de sus impuestos.

Para ser sujeto de este descuento solo se requiere haber presentado la Declaración Jurada de Ingresos del año que recién termina, ya que en base a esta se calculará el monto del impuesto anual de su negocio.

La Declaración Jurada Anual es la suma total del monto de todos los ingresos obtenidos en el 2023, que constan en los registros contables del contribuyente como resultado de las operaciones comerciales de empresas establecidas en el distrito de Panamá.

Los interesados pueden solicitar su Liquidación de Anualidad con Descuento en el Departamento de Apremio, ubicado en la planta baja del edificio Hatillo, en horario de 8 a.m. a 4 p.m., y en las Agencia de Pago del Municipio de Panamá.

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La Tesorería de la Alcaldía de Panamá recordó que el periodo de Moratoria para ponerse al día con el pago de tributos se mantendrá hasta el 30 de diciembre del 2023 y el 2 de enero iniciará el periodo del Pago de Anualidad 2024.

La Tesorería de la Alcaldía de Panamá recordó que el periodo de Moratoria para ponerse al día con el pago de tributos se mantendrá hasta el 30 de diciembre del 2023 y el 2 de enero iniciará el periodo del Pago de Anualidad 2024.

También puede solicitar el trámite, Declaración jurada y liquidación de Anualidad llamando al número 202-9464 y 506-9600 o escribiendo a [email protected].

Si la Declaración de Ingresos es superior a los B/.11,000, el contribuyente deberá proporcionar el nombre, el número de cédula y de idoneidad del Contador Público que lo refrenda. (Ley 280 del 2021)

Este descuento está establecido en el artículo 7 del Acuerdo Municipal número 40 del 19 de abril del 2011 es una oportunidad de ahorro para los contribuyentes que aún se pueden poner a paz y salvo antes de que concluya la moratoria.