La Tesorería de la Alcaldía del distrito de Panamá informa a los contribuyentes, que a partir del 1 hasta el 16 de octubre entra en vigor la exoneración de impuestos en negocios y vehículos.
Para aplicar a este beneficio, el contribuyente debe haber presentado todas sus declaraciones juradas. También debe haber presentado los documentos relativos a la inconsistencia en las declaraciones solicitadas.
Por su parte, en sanciones del impuesto de circulación habrá una exoneración del 50% al pagar la totalidad de la deuda o el 25% de exoneración al realizar arreglos de pago.
Las deudas de exoneración establecidas van desde los siguientes montos:
- B/. 300.01 hasta B/. 500.01 con abono inicial del 40% en 2 letras.
- B/. 500.00 hasta B/. 1,000.01 con abono inicial del 30% en 4 letras.
- B/. 1,000.01 en adelante con abono inicial del 20% en 6 letras.
Entre los requisitos para optar a éstas tenemos:
- Para la exoneración al 100% en recargos e intereses de negocios, el contribuyente debe haber presentado todas sus declaraciones juradas.
- Haber presentado los documentos relativos a la inconsistencia en las declaraciones solicitadas.
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