El Consejo de Gabinete, liderado por el Presidente de la República, José Raúl Mulino, aprobó hoy el proyecto de Resolución N. 147-26, que modifica la Resolución de Gabinete N°108 del 10 de octubre de 2026, mediante la cual se declaró el estado de emergencia nacional tras los movimientos telúricos ocurridos el día 9 de octubre de 2026, y dictó otras disposiciones.
Con ello se autorizó hasta B/.100,000,000.00 para las contrataciones especiales de los ministerios y entidades públicas destinadas a atender las situaciones puntuales derivadas de la emergencia sísmica, dentro del período establecido en dicha resolución.
Dicho monto será consignado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá para financiar aportes de capital y pagos que requieran los contratistas para la ejecución de obras, bienes y servicios de las contrataciones autorizadas previamente.
La modificación aprobada hoy autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para administrar y autorizar los recursos, las partidas asignadas y los traslados de estas de conformidad con la Ley que dicta el Presupuesto General del Estado, con cargo a la partida No. 0000000000911 (Estado de Emergencia), dirigida a las acciones identificadas para atender la emergencia nacional.
El monto que se describe en el artículo 3 de esta Resolución de Gabinete será consignado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de un fideicomiso en el Banco Nacional de Panamá, sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la vigencia fiscal 2026 y 2027. Su propósito es financiar aportes de capital y pagos requeridos por los contratistas para la ejecución de obras, bienes y servicios, previo refrendo de la Contraloría General de la República.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco Nacional de Panamá y a la Contraloría General de la República a suscribir los documentos necesarios del contrato de fideicomiso para garantizar una ejecución oportuna de las contrataciones.
Una vez concluido el estado de emergencia, el período de contratación y el pago de las obligaciones contractuales autorizadas, el saldo remanente del fideicomiso deberá ser reintegrado al Tesoro Nacional.





