La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), suspendió provisionalmente este martes los efectos del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá, que guarda relación con la bonificación por antigüedad que recibiría el personal académico de esa casa de estudios superiores.
El fallo provisional de la Sala Tercera, bajo la ponencia del magistrado Luis Ramón Fábrega, que contó con el aval de los magistrados Abel Augusto Zamorano y Cecilio Cedalise Riquelme, se dio dentro de la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta por el doctor Jaime Franco Pérez, actuando en nombre y representación de la Contraloría General de la República, quien solicitaba la nulidad por ilegal del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá, norma que fue adicionada por el Consejo General Universitario a través del acuerdo de la reunión N°.1-12, celebrada el 14 de febrero de 2012 y, recientemente modificada por los acuerdos de la reunión extraordinaria N°.8-16 y 7-16 celebrada el 4 de agosto de 2016 y el 23 de junio de 2016.
Sala Tercera concluyó que lo más conveniente es suspender provisionalmente los efectos del artículo 182-B del Estatuto de la Universidad de Panamá, objeto de reparo, ya que mientras transcurra el tiempo en que se decide la legalidad o ilegalidad del mismo, se evitará tanto la posible violación al ordenamiento jurídico, como el presunto daño a los fondos del tesoro público.