Panamá, 16 de mayo de 2020.
Para la operación y reactivación gradual de las empresas y/o actividades comerciales, decretadas por el Ministerio de Salud, las empresas deberán informar al Misterio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el listado con los datos personales de los trabajadores a reintegrar. Para este fin, tendrán que completar el formulario digital de "Reactivación de Contratos", disponible en la página web www.mitradel.gob.pa.
Las empresas tendrán que informar a los trabajadores de su reintegro y dejar una constancia de la recepción de esta comunicación.
Tras la orden de reapertura gradual, la Dirección de Inspección del MITRADEL, podrá verificar que los trabajadores han sido reintegrados y confirmar que los que estén laborando hayan sido registrados en la institución. Las empresas y trabajadores deben, en todo momento, ajustar sus actividades al Protocolo para preservar la Higiene y Salud en el Ámbito Laboral para la Prevención ante el COVID-19, adoptado mediante la Resolución DM-137-2020 del 16 de marzo de 2020.
Las empresas podrán elegir a los trabajadores que reintegrarán, de acuerdo a sus necesidades operativas. Quienes no sean integrados podrán permanecer bajo las modalidades laborales dispuestas en los Decretos Ejecutivos 78 y 81, que siguen vigentes, bajo las mismas condiciones previamente establecidas, toda vez que el Estado de Emergencia Nacional se mantiene vigente.
Los trabajadores y las empresas podrán revisar el estado de la suspensión mediante las plataformas digitales de verificación de MITRADEL Digital.
Esta disposición está fundamentada en el Decreto Ejecutivo No.96 del 15 de mayo de 2020.
FUENTE: Redacción Eco Tv