Panamá, 19 de junio de 2020.
En Gaceta Oficial se promulgó este viernes la Resolución N°574 del 19 de junio, que permite la operación y movilización de las actividades relacionadas con el ejercicio de la abogacía en todo el territorio nacional, bajo los siguientes parámetros:
- Las oficinas de abogados solamente podrán operar de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
- Estas no podrán exceder la capacidad máxima de treinta por ciento del total de trabajadores.
- Deben cumplir con los lineamientos para el retomo a la normalidad de las empresas post COVID-19 en Panamá, y proveer a los trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como: gel alcoholado, mascarillas, guantes, entre otros indispensables según los protocolos \ emitidos por la autoridad sanitaria.
- Para la movilización del personal de las oficinas de abogados, será necesario la emisión del correspondiente salvoconducto por parte del empleador, conforme su horario de labores.
FUENTE: Redacción Eco Tv