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Presidente Varela veta parcialmente Ley de Contrataciones Públicas

El presidente de la República, Juan Carlos Varela, vetó parcialmente este viernes los artículos 1, 24, 33, 35, 36, 50, 66 y 77 del proyecto de Ley 305, que reforma la Ley 22 de 2006, que regula la contratación pública y dicta otras disposiciones.

La Secretaría de Comunicación del Estado informó que la decisión del mandatario está basada en la inconveniencia del artículo 1 del proyecto 305, el cual no contiene las disposiciones inicialmente propuestas en lo referente a la adquisición de bienes, servicios y obras, en especial, del sector de la salud pública, ni las introducidas en el primer debate en la Asamblea.

Además, indicó que se objetó el artículo 24 en lo referente a los plazos de la publicación de la convocatoria para la adquisición de bienes, servicios y obras, a fin de lograr la más amplia cantidad de suplidores y los mejores precios para el Estado.

Varela también propondrá a la Asamblea Nacional realizar un nuevo análisis de los artículos 33 y 35 del proyecto sobre la licitación por mejor valor y la licitación por mejor valor con evaluación separada, respectivamente.

En cuanto al artículo 36, el Presidente consideró que se debe incluir la propuesta introducida en primer debate por parte de la Asamblea, relacionada “con la facultad que se le atribuye a la Dirección General de Contrataciones Públicas de poder delegar en las instituciones de salud la celebración de la licitación para convenio marco y la firma del convenio respectivo, para la adquisición de medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos para la salud humana”.

En el caso del artículo 50, sobre los procedimientos especiales de contratación, el Gobernante considera necesario que se vuelva a adoptar la sugerencia de la Asamblea Nacional de procedimientos especiales cuando se deban adquirir medicamentos, insumos, equipos médicos y otros productos de la salud humana, hasta por 500 mil balboas, en caso de urgencia o desabastecimiento.

Sobre los artículos 66 y 77, sobre la constitución de las fianzas y el plazo de 30 días para que una institución fiadora decida si paga o sustituye al contratista en caso de incumplimiento, el jefe de Estado también los consideró inconvenientes.