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Postulaciones para Defensor del Pueblo serán hasta el 5 de febrero

La Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional informó este jueves que realizará hasta el 5 de febrero, la recopilación de la documentación de los interesados en aspirar a ocupar el cargo para el periodo 2016-2021.

Lilia Herrera de Mow, actual Defensora del Pueblo, cumple su mandato hasta el 1 de abril de 2016, y la Asamblea Nacional manifestó que tiene la responsabilidad de designar su reemplazo, para lo cual deberá realizar la convocatoria para que las personas interesadas se postulen voluntariamente, y luego los diputados tomen la decisión sobre quién deberá asumir este cargo. La Asamblea aprobó el pasado 26 de enero la reglamentación que sienta las pautas o requisitos de los aspirantes y la mecánica de elección por parte de los diputados en el pleno legislativo. Anticipadamente, se anunció la apertura del periodo de postulación en tres diarios de circulación nacional durante los días 28 y 29 de enero del 2016. Una vez concluida esa fase, se dio actividad en la misma comisión al recibir, desde el lunes, los currículos de las personas que desean brindar su aporte a la comunidad panameña a través de la Defensoría del Pueblo. Luego de concluido este trabajo de recopilación, y pasado las fiestas de carnaval, los miembros de la Comisión de Gobierno evaluarán los días 11 y 12 de febrero la lista de postulados, tarea que corresponderá al equipo de asesores de la instancia. Posteriormente, se publicará la lista de los postulados en dos diarios de circulación, el 15 y 16 de febrero, con el propósito de que los ciudadanos que consideren no recomendable algunos de los candidatos, podrán manifestarse por tres días, o sea del 17 al 19 del mes en curso. El artículo 13 de la Ley 7 del 5 de febrero de 1997, de la Defensoría del Pueblo, establece que el ejercicio del cargo de defensor es incompatible con la filiación partidista y el desempeño de cualquier otra actividad político partidista, profesional o comercial. Mientras, el artículo 161, numeral 5, de la Constitución Nacional, establece que son funciones administrativas del Órgano Legislativo, entre otros nombramientos, la escogencia del ombudsman.