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Pescadores no podrán desembarcar sin autorización del MINSA

Nuevos requisitos para la emisión de salvoconductos de los pescadores, tomando en consideración que el mismo ya no estará limitado al retorno del mismo puerto de salida.

Panamá, 20 de mayo de 2020

La Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP), informó los nuevos requisitos para la emisión de salvoconductos de los pescadores, tomando en consideración que el mismo ya no estará limitado al retorno del mismo puerto de salida.

Para este nuevo procedimiento, la entidad indica que los pescadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:


1. En la solicitud de salvoconducto, deberán indicar el puerto de salida y el puerto al que retornarán (o puerto de desembarque);

2. Nombre y apellido;

3. Cédula;

4. Licencia emitida por la Autoridad Marítima de Panamá;

5. Declaración de dirección de su vivienda.

Precisa la ARAP que también deberán notificar 2 días antes, su llegada a puerto de retorno o desembarque y se deberá permanecer a bordo de la embarcación, hasta previa autorización de las autoridades sanitarias, y así mismo, cumplir con todas las medidas de prevención establecidas por el Ministerio de Salud.

FUENTE: Redacción ECO