Panamá, 20 de mayo de 2020
Para este nuevo procedimiento, la entidad indica que los pescadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. En la solicitud de salvoconducto, deberán indicar el puerto de salida y el puerto al que retornarán (o puerto de desembarque);
2. Nombre y apellido;
3. Cédula;
4. Licencia emitida por la Autoridad Marítima de Panamá;
5. Declaración de dirección de su vivienda.
Precisa la ARAP que también deberán notificar 2 días antes, su llegada a puerto de retorno o desembarque y se deberá permanecer a bordo de la embarcación, hasta previa autorización de las autoridades sanitarias, y así mismo, cumplir con todas las medidas de prevención establecidas por el Ministerio de Salud.
FUENTE: Redacción ECO