Panamá, 23 de septiembre de 2020
La entidad indica que la reapertura y reactivación de la Aviación Internacional en la República de Panamá, a partir del 12 de octubre del 2020, deberá regirse conforme a los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud (MINSA).
Todos los pasajeros y aerolíneas sin excepciones, deberán seguir de manera obligatoria las directrices establecidas en la Resolución No. 766 del 13 de agosto de 2020 del Ministerio de Salud que establece medidas sanitarias de ingreso a la República de Panamá.
Según la Resolución se establecen las siguientes medidas sanitarias:
1. Presentar a la aerolínea el certificado de prueba de Hisopado/PCR o antígenos negativos con un máximo de 96 horas previo al abordaje del vuelo del país de procedencia.
2. Firmar una aceptación en la declaración jurada, proporcionada por la aerolínea, mediante la cual el pasajero se compromete a:
- Cumplir con las medidas de control sanitario y protocolos de salud que disponga el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud.
- La utilización de la aplicación para el monitoreo de aparición de síntomas y confirmación de cuarentena u otras medidas que disponga el MINSA para la debida trazabilidad del pasajero.
3. Facilitar el teléfono fijo de la residencia donde realizará la cuarentena.
FUENTE: Redacción


