Panamá, 05 de julio de 2020.
Durante una entrevista, Tejada aclaraba que la suspensión de los efectos del contrato se hará de manera temporal, bajo las mismas normas establecidas en el artículo 203 del Código de Trabajo. Igualmente, el proceso de reducción de la jornada laboral, se llevará bajo el mismo proceso que se establece en el articulo 159 del Código de Trabajo. “Lo que se ha establecido es un procedimiento especifico basado en la propia norma del Código de Trabajo, lo cual fue fundamental para el éxito que produjeron las conversaciones”, dijo.
No se va a atentar, ni se va a variar, ni se va a conculcar ningún derecho laboral de ningún trabajador de la República de Panamá, ni de ninguna actividad económica, el Código se va a quedar como está, y esto es lo más importante que pudimos conseguir, puntualizó el viceministro de Trabajo, Roger Tejada.
FUENTE: Redacción Eco Tv