El Tribunal Electoral (TE) reitera que toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente en la institución.
Para el caso de encuestas que se hacen a la salida del recinto de votación (exit poll), se exceptúa de este requisito a las entidades nacionales y los organismos internacionales acreditados como observadores del proceso electoral, según los reglamentos del Tribunal Electoral, así como a los centros de investigación de las universidades oficiales o particulares, siempre que el Consejo Académico y la Rectoría avalen la actividad. Al momento de la divulgación, las encuestadoras deberán poner el título “Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.
Para la divulgación de sondeos en línea o informales que realicen los medios de comunicación en muestras estadísticamente no representativas, no se requerirá el registro establecido previamente, siempre que expresen de forma destacada que“es un estudio no científico”. También aplica para las redes sociales.
Todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en el Código Electoral.
Igualmente se informa que a la fecha se encuentran registradas en la institución tres (3) empresas encuestadoras, son estas:
FUENTE: Redacción Eco Tv