En la primera Resolución se sustenta que en el período de construcción de la Línea 2 del Metro se producirán afectaciones temporales o directas producto de la incursión de maquinaria, la ocupación de espacios privados y los desvíos vehiculares, que limitan el acceso a propietarios o inquilinos de las fincas ubicadas en las zonas directamente afectadas por dichas actividades.
Como consecuencia de tales afectaciones, se indicó que el Metro de Panamá S.A. (MPSA) ha diseñado este Programa de Asistencia Económica con el propósito de brindar un alivio económico durante el período de afectación.
El Ministro de Asuntos del Canal y Presidente de la Junta Directiva del Metro de Panamá, S.A., Roberto Roy, explicó al Gabinete que un Programa similar fue aplicado con éxito durante la construcción de la Línea 1 del Metro de Panamá.
El programa se haría efectivo a partir de la fecha de inicio de la afectación por las actividades de construcción en las diferentes zonas del Proyecto de la Línea 2 del Metro, siempre y cuando los afectados acepten voluntariamente entrar al programa y se cumplan los requisitos, debidamente comprobados por el personal de ingeniería del Metro de Panamá, S.A.
Compensación a comercios informales
Se establece que este programa beneficiará a dueños y trabajadores de establecimientos comerciales que se encuentren en las zonas afectadas directamente por la construcción de la Línea 2 del Metro y que cumplan con las siguientes condiciones:
- Que la estructura se encuentre edificada en su totalidad sobre servidumbre pública.
- Que la estructura haya sido edificada con antelación a la fecha de vigencia de la respectiva Poligonal de Influencia de la Línea 2 del Metro de Panamá y que la estructura en cuestión haya sido identificada dentro del inventario de afectaciones levantado por MPSA.
- Si la estructura está destinada a actividades comerciales, se deberá acreditar que se ha encontrado operativa al menos 30 días antes de la fecha del inventario oficial de afectaciones levantado por MPSA y por lo menos 30 días posteriores a este inventario.
- Que la estructura a desplazar cuente con la autorización de custodia de servidumbre emitida por el Ministerio de Obras Públicas o bien certificación del Municipio o Visto Bueno de la Junta Comunal respectiva en donde se certifique que la actividad comercial es reconocida por dicha autoridad local.
El documento establece que el Componente económico del Programa, se constituirá a través del pago de una compensación económica por el valor de reposición de la estructura afectada, en función del promedio de los avalúos realizados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República.


