Panamá, 18 de junio de 2020.
Esta normativa establece moratoria hasta el 31 diciembre de 2020. Además, se extiende a las cooperativas y financieras.
Redacción del documento:
Que dicta medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos
del COVID-19 en la República de Panamá
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Los beneficios establecidos en la presente Ley solo serán aplicables a las personas afectadas por la crisis económica causada por la pandemia del COVID-19, es decir, las personas a quienes se les ha suspendido o cesado su contrato laboral, los trabajadores independientes y comerciantes cuya actividad se ha visto afectada por las medidas sanitarias establecidas por el Órgano Ejecutivo.
Las personas que durante la declaratoria de emergencia sanitaria continúan recibiendo un salario fijo o ingreso regular producto de su actividad comercial no podrán acogerse a la presente Ley.
Artículo 2. Se establece una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas y financieras hasta el 31 de diciembre de 2020, para las personas naturales y jurídicas afectadas económicamente debido al estado de emergencia nacional con motivo del COVID-19. Esta moratoria también es extensiva a los préstamos otorgados por cooperativas y financieras, tanto públicas como privadas:
1. Préstamos hipotecarios residenciales.
2. Préstamos personales.
3. Préstamos de autos.
4. Tarjetas de crédito.
5. Préstamos a la pequeña y mediana empresa.
6. Préstamos comerciales.
7. Préstamos al sector transporte.
8. Préstamos al sector agropecuario.
9. Créditos de consumo.
Será suficiente para acreditar el estado de incapacidad o insolvencia para el pago de los compromisos señalados en este artículo la presentación de declaración jurada en papel simple o ante notario público, para las personas naturales, jurídicas e independientes en la que hagan constar la afectación de sus ingresos, o carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, para los empleados del sector público o privado.
Artículo 3. Una vez vencido el término de la moratoria establecido en la presente Ley, los acreedores, de común acuerdo con el deudor, deberán establecer los mecanismos necesarios para que el deudor cliente pueda retomar, a través del refinanciamiento o prorrateo de sus compromisos, sin que ello conlleve el cobro de recargos por mora o cualquier otro pago en concepto de gastos administrativos, ni afectación en su referencia de crédito.
Artículo 4. El monto del bono solidario que recibirán los trabajadores formales a los cuales se les ha suspendido provisionalmente su contrato laboral o han sido cesados de su relación formal, o los trabajadores informales que se han visto afectados por la crisis causada por la pandemia del COVID-19, será determinado por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 5. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos deberá adoptar medidas con los prestadores de servicios públicos para que a las radioemisoras nacionales, dentro de la declaratoria de la emergencia sanitaria nacional, en cumplimiento de su función social de informar a la población, se les pueda otorgar una moratoria del pago por noventa días prorrogables.
Una vez levantada la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, los pagos suspendidos a las radioemisoras serán diluidos en el término de dos años.
Las empresas prestadoras de servicios públicos no podrán cobrar cargos adicionales a las radioemisoras nacionales, ni cortar el servicio que les prestan, por la deuda que se declare en mora.
Artículo 6. Las entidades bancarias, cooperativas o financieras no podrán efectuar cobros, aumentar las tasas de interés aplicadas, recargos o cualquier tipo de interés por falta de pago, pago atrasado o por cualquier otro motivo sobre todos los créditos incluidos en el artículo 2, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2020. La Superintendencia de Bancos, el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, el Ministerio de Comercio e Industrias y demás autoridades competentes estarán obligados a velar por su estricto cumplimiento y aplicarán las sanciones establecidas.
Esto aplicará a todos los trabajadores a quienes se les haya reducido su jornada laboral con disminución de su salario, suspendido o cesado su contrato laboral, así como a las personas naturales, jurídicas o independientes que hayan reducido o cerrado operaciones, producto de la pandemia del COVID-19.
Artículo 7. Durante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y hasta sesenta días después de que esta se levante, no se verán afectados los historiales de crédito de las personas,
los cuales están registrados por la Asociación Panameña de Crédito.
Artículo 8. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Artículo 9. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de marzo de 2020.
Artículo 10. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 287 de 2020 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de
Panamá, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte.
FUENTE: Redacción Eco Tv