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Admiten demanda de CONUSI contra Decreto Ejecutivo del MITRADEL

La Sala Tercera le corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, y se abrió a pruebas la presente causa por igual término.

Panamá, 18 de agosto de 2020

Bajo la ponencia del Magistrado de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Alberto Vásquez Reyes, se admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, interpuesta por la Confederación Nacional de Unidad Sindical Independiente (CONUSI), para que se declaren nulos, por ilegales, los artículos 1,2,3,6 y 8 del Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), publicado en Gaceta Oficial No.28985-C del 20 de marzo de 2020.

El Decreto Ejecutivo No. 81, del 20 de marzo de 2020, establece que los contratos de los trabajadores de empresas que hayan sido cerradas, como parte de las medidas preventivas de las autoridades gubernamentales dentro del Estado de Emergencia Nacional, se considerarán suspendidos.

La decisión del Magistrado Vásquez Reyes, también dispuso enviar copia de esta demanda a la Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, para que rinda, dentro del término de cinco (5) días, un informe explicativo de conducta en relación con la actuación adelantada en la expedición de los artículos 1,2,3,6 y 8 del Decreto Ejecutivo No.81 de 20 de marzo de 2020.

De igual forma, la Sala Tercera lo trasladó a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días, y se abrió a pruebas la causa por igual término.

FUENTE: Redacción