El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) informó las disposiciones legales que aplican al pago de los trabajadores del sector privado que laboren durante las festividades patrias de noviembre, recordando que estos días son de descanso obligatorio conforme al artículo 49 del Código de Trabajo.
Estas fechas conmemorativas —3 de noviembre, Día de la Separación de Panamá de Colombia; 5 de noviembre, Día de la Consolidación de la Separación (celebrado en Colón); 10 de noviembre, Grito de Independencia de La Villa de Los Santos; y 28 de noviembre, Día de la Independencia de Panamá de España— están declaradas como fiestas o duelos nacionales y, por tanto, son de descanso obligatorio.
El Mitradel recordó además que los trabajadores que presten servicios durante estos días feriados tienen derecho a un día de descanso compensatorio dentro de la misma semana laboral.
La institución reiteró su compromiso con el cumplimiento de los derechos laborales y su rol como mediador entre los distintos sectores productivos del país.