El Gobierno Nacional oficializó la regulación del servicio de transporte selectivo de lujo solicitado a través de plataformas digitales, mediante el Decreto Ejecutivo 10 del 16 de abril de 2026.
De acuerdo con el decreto, los conductores deberán cumplir condiciones específicas para operar. Entre ellas, ser de nacionalidad panameña, contar con licencia Tipo E-1 y tener el aval de una organización de transporte autorizada donde esté inscrito el vehículo, requisito necesario para su registro en plataformas digitales.
En cuanto a los vehículos, la norma fija parámetros técnicos mínimos. Estos deberán contar con aire acondicionado y no superar los siete años de antigüedad al momento de iniciar operaciones. Además, deberán portar una identificación oficial emitida por la ATTT, que incluirá una calcomanía y placa con la nomenclatura “TL”.
El decreto también establece que las tarifas no serán libres, sino que estarán reguladas por la entidad. En ese sentido, se precisa que “las tarifas del Taxi de Lujo serán reguladas por la ATTT”.
Con esta medida, el Ejecutivo busca ordenar y fiscalizar el servicio de transporte solicitado por aplicaciones digitales, incorporándolo formalmente al sistema de movilidad del país bajo estándares definidos y control estatal.