Panamá, 30 de octubre del 2020.
Los días de fiesta nacional en noviembre, es decir con descanso obligatorio, son el 3,5,10 y 28. El artículo 49 del código de trabajo establece que por laborar éstos días deben pagarse dos tiempos y medio, y adicional como compensación, otorgar otro día de descanso.
En el caso del 4 de noviembre, es un día de trabajo regular.
Esta norma se mantiene para trabajadores con acuerdos de modificación de jornada por pandemia.
FUENTE: Redacción Eco