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Ministerio de Trabajo aclaró la aplicación de recargos por laborar en fiestas patrias

Código de trabajo establece que por laborar en fiestas patrias deben pagarse dos tiempos y medio.

Panamá, 30 de octubre del 2020.


El Ministerio de Trabajo detalló cómo deben aplicarse los recargos de pago por laborar en fiestas patrias.


Los días de fiesta nacional en noviembre, es decir con descanso obligatorio, son el 3,5,10 y 28. El artículo 49 del código de trabajo establece que por laborar éstos días deben pagarse dos tiempos y medio, y adicional como compensación, otorgar otro día de descanso.


En el caso del 4 de noviembre, es un día de trabajo regular.


Esta norma se mantiene para trabajadores con acuerdos de modificación de jornada por pandemia.

FUENTE: Redacción Eco