Las horas dedicadas al trabajo remunerado y a las labores domésticas limitan el derecho al esparcimiento de los adolescentes en América Latina y el Caribe, advirtieron la Cepal y Unicef en una publicación conjunta difundida hoy en Santiago.
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) y Unicef recuerdan que el derecho al esparcimiento, entendido como un tiempo de recreación y participación en la sociedad, está mencionado en el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por todos los países de la región.
Los dos organismos de Naciones Unidas indagan específicamente en las actividades de esparcimiento que realizan los adolescentes en tres países de la región con datos disponibles: Ecuador, México y Perú.
La categoría a la que dedican una mayor cantidad de horas en los tres países es "Necesidades y cuidados personales", seguida de las actividades relacionadas con el aprendizaje y la educación, a las que los adolescentes dedican unas 40 horas a la semana.
El trabajo, remunerado y no remunerado, es otra actividad que ocupa una parte importante del tiempo de esparcimiento de los jóvenes, lo que preocupa a la Cepal y Unicef.
En Ecuador, México y Perú la edad mínima legal para trabajar son los 15 años, por lo que las labores que se realizan entre los 12 y los 15 años se consideran trabajo infantil y está prohibido.
" El trabajo infantil no solo obstaculiza la realización de otros derechos de niñas, niños y adolescentes, sino que constituye, en sí mismo, una grave violación de sus derechos", advierten la Cepal y Unicef.
En el ámbito del trabajo, además, las diferencias por sexo se hacen patentes. Los varones dedican entre 20 y 37 horas semanales al trabajo remunerado, mientras las mujeres lo hacen entre 16 y 33 horas.
En contrapartida, ellas dedican más horas que los varones al trabajo doméstico no remunerado, lo que evidencia que " la división sexual del trabajo entre hombres y mujeres ya está instalada en la adolescencia", señala el documento.