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Denuncia de Kayra Harding en despacho del magistrado Osorio

Se ha procedido a circular un proyecto de resolución sobre la admisibilidad o no de una causa penal.

Mediante las reglas de reparto le fue asignado, al Despacho del Magistrado Olmedo Arrocha Osorio, la causa penal identificada con la Entrada No. 241-20, promovida por una ciudadana diputada de la Asamblea Nacional, contra otro ciudadano diputado.

La denunciante le endilga al diputado, presunto agresor, la comisión de un Delito de Lesiones Personales por Violencia de Género que se encuentra desarrollado en el artículo 137 del Código Penal, en un contexto que ya es un hecho público y notorio, dada la divulgación que los mismos actores han generado.

Sobre el particular, el Despacho del Magistrado Arrocha Osorio ha procedido a circular un proyecto de resolución en el cual se atiende sobre la admisibilidad o no de esta causa. Su formalización estará sujeta a las consideraciones y discusión que pueda generarse por el resto de los magistrados que conforman el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Tomando en cuenta que el artículo 14 de la Ley 82 del 24 de octubre de 2013 “Que adopta medidas de prevención contra la violencia en las mujeres y reforma el Código Penal para tipificar el femicidio y sancionar los hechos de violencia contra la mujer”, establece una serie de derechos para las víctimas de actos como los que presuntamente cometió el denunciado y, además, con fundamento en el artículo 333 del Código Procesal Penal, que establece medidas especiales de protección en caso de delitos de lesiones personales como el que se ha denuciado, el Despacho del Magistrado Olmedo Arrocha Osorio, ha considerado pertinente, preliminarmente, tomar medidas preventivas de asistencia y protección, para evitar el riesgo de profundización de afectación de los involucrados, las cuales le han sido comunicadas a las instituciones competentes correspondientes y a la víctima y sus apoderados.

Estas medidas de ninguna manera constituyen un prejuicio, ni sobre la viabilidad formal ni acerca de los méritos de fondo de esta causa penal.

FUENTE: Redacción Eco TV