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Aeropuerto de Tocumen solicitará suspensión de contratos laborales

La suspensión temporal de los contratos será por un período de treinta (30) días, prorrogables.

Panamá, 15 de julio de 2020

El Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. (AITSA) informa que ante la realidad que enfrenta la industria aeroportuaria a nivel mundial por las medidas sanitarias de control producto de la pandemia de COVID-19 y que provocaron desde marzo de 2020, la suspensión de los vuelos internacionales y el cierre de los establecimientos comerciales en general, incluyendo los concesionarios y arrendatarios de las terminales aéreas, afectando los ingresos y con la finalidad de mitigar los perjuicios económicos que están experimentando y garantizar los puestos de trabajo, han adoptado la decisión de solicitar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la suspensión temporal de contratos de un número plural de trabajadores de AITSA.

La suspensión temporal de los contratos será por un período de treinta (30) días, prorrogables y no implica la terminación del contrato o de la relación de trabajo. "Confiamos en que, cuando se levante la orden de restricción de los vuelos internacionales y la orden de cierre de los establecimientos comerciales que operan en nuestros Aeropuertos Internacionales, podamos reestablecer, todos juntos, las diversas actividades diarias que se realizan en AITSA.", indica el comunicado.

Aquellos colaboradores a quienes se les aplique esta medida, seguirán manteniendo sus beneficios del Seguro Privado de la Empresa, de la Caja de Seguro Social, podrán recibir los beneficios y ayudas que el Gobierno está brindando y podrán retornar a sus puestos de trabajo una vez culmine esta medida.

Se explica que desde el inicio de la pandemia, la administración de AITSA implementó una serie de medidas para no afectar los ingresos de los trabajadores, incluyendo teletrabajo y otorgamiento de vacaciones, ya sean vencidas, corrientes o adelantadas, lo cual les permitió garantizar una remuneración completa y garantizando el pago de la primera partida del Décimo Tercer Mes.

Posteriormente al mantenerse la disminución de las operaciones e ingresos, se acordó reducir la jornada de trabajo a la mitad, suspender algunos beneficios económicos contemplados en la convención colectiva, como medidas indispensables para reducir los gastos fijos y compensar, en cierta medida, las pérdidas económicas que estaban registrando.

FUENTE: Redacción